ESTATUTOS

CAPITULO I: NOMBRE, NATURALEZA, OBJETIVO Y SEDE

CAPITULO I:NOMBRE, NATURALEZA, OBJETIVO Y SEDE
Artículo 1: La Asociación Civil sin fines de lucro se denominará CÁMARA DE PEQUEÑOS – MEDIANOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DEL ESTADO CARABOBO (CAPEMIAC). Estos estatutos rigen la organización, administración y demás aspectos de la Cámara y de sus afiliados. Artículo 2: La Cámara de Pequeños-Medianos Industriales y Artesanos del Estado Carabobo, es una asociación civil de interés colectivo sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades propias e inherentes a la micro, pequeña, mediana industria y artesanía, la cual se orientará y funcionará dentro del espíritu de cooperación empresarial y estará al margen de toda actividad política y religiosa. Artículo 3: La Cámara tendrá por objeto el estudio, promoción, organización, fomento, defensa, protección y fortalecimiento de la micro, pequeña mediana industria y artesanía, en cuyos fines actuarán ante personas naturales o jurídicas y entidades públicas y privadas. Artículo 4: La Cámara de Pequeños – Medianos Industriales y Artesanos del Estado Carabobo, tendrá personalidad jurídica propia y su domicilio será Zona Industrial La Quizanda 4ta calle de Penetración Edificio CAPEMIAC en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pudiendo establecer seccionales municipales que se regirán por lo previsto en el presente estatuto y sus reglamentos. Artículo 5: La Cámara en uso de sus funciones deberá: a.- Promover la organización en todo el Estado de los micro, pequeños medianos industriales y artesanos, prestarle orientación, asesoramiento, asistencia técnica y legal con vista al desarrollo y protección de sus intereses económicos, sociales y gremiales, crear nexos efectivos de solidaridad, b.- Fomentar el desarrollo de la micro pequeña, mediana industria y artesanía, c.-Desarrollar toda actividad que conforme a su naturaleza y sus fines sean de su competencia e interés. Artículo 6: La Cámara funcionará por tiempo indefinido y podrá estar afiliada a cualquier organismo nacional e internacional de naturaleza o fines similares a los suyos, siendo necesario para la afiliación la aprobación de la Junta Directiva, conservando su independencia orgánica previa consulta al Consejo Consultivo.

CAPITULO II:DE LOS MIEMBROS

Artículo 7: La Cámara tendrá los siguientes miembros: a.- Activos, b.- Honorarios. Artículo 8: Los Miembros activos serán aquellas personas naturales o jurídicas que se afilien a la Cámara y realicen o representen a empresas que lleven a cabo actividades de industria y artesanía. Artículo 9: Las personas naturales, para ser miembro de la Cámara deberán ser Jurídicamente capaces, estar enmarcados dentro de las actividades de las micro, pequeños-medianos industriales y artesanos y gozar de solvencia moral y profesional, presentarán solicitud de admisión a la Junta Directiva, acompañando todos los documentos que le sean requeridos para el debido estudio y aprobación de la misma. Las personas jurídicas para su afiliación, presentarán a la Junta Directiva la solicitud de admisión, anexando su documento constitutivo. Las empresas afiliadas a la Cámara, actuarán en su seno a través de su propietario o un accionista, o en su defecto por la persona que esté al frente de la empresa, debidamente autorizada por Acta de Junta Directiva. Las empresas solventes podrán hacerse representar en la Asamblea única y exclusivamente mediante carta poder notariada. Toda empresa afiliada tiene derecho a un voto en las Asambleas. Artículo 10: Serán miembros honorarios de la Cámara, las instituciones afines o similares y las personas naturales o jurídicas, a las cuales la Junta Directiva dispense tal distinción en honor a sus méritos o cuando haya contribuido de manera positiva a las actividades de Camara. Artículo 11: Cualquier miembro puede renunciar a su condición de tal, siempre que lo notifique a la Junta Directiva por lo menos con dos (02) meses de anticipación a la desincorporación efectiva, quedando hasta ese momento obligado a cumplir con todos los ‘deberes y compromisos de los miembros. Artículo 12: La solicitud para ser miembro será considerada por la Junta Directiva, la cual resolverá por la mayoría de votos. Aceptado el solicitante, le será expedida la credencial correspondiente. Artículo 13: Si la solicitud fuere rechazada, no podrá presentarse nuevamente sino pasado seis (6) meses. , / Artículo 14: El miembro que quiera retirarse de la Cámara, podrá hacerlo libremente, siempre que cumpla con todas las obligaciones pendientes y no podrá hacer ningún reclamo sobre el patrimonio de la misma. Artículo 15: Cuando un miembro se haya retirado voluntariamente de la Cámara y deseare afiliarse nuevamente, hará nueva solicitud por escrito a la Junta Directiva, cumpliendo con todos los requisitos que exige el Acta Constitutiva – Estatutos Sociales de la Cámara, previa cancelación de las obligaciones pendientes a la fecha de su retiro Artículo 16: La condición de miembro activo de la Cámara se pierde: a. Por retiro voluntario del miembro; b- Por expulsión cuando un miembro cometa faltas que el Tribunal de ética considere que son contrarias a los principios de solvencia moral, honestidad y decoro; c.- Por falta de pago de dos (2) cuotas trimestrales vencidas y consecutivas; d.- Por negligencia o culpa del miembro, que hubiese dejado de cumplir comisiones o tareas fundamentales encomendadas por la Cámara. Artículo 17: La credencial del miembro será firmada por el Presidente y el Secretario de la Cámara.

CAPITULO III: DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Artículo 18: Los miembros activos de la Cámara tendrán derecho a: a,- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas, cumpliendo con las condiciones que establecen los Estatutos; b.- Postular y ser postulados, elegir y ser elegidos para los cargos previstos en estos Estatutos; c.- Ser atendidos en las consultas que realicen en materias sobre tas que existan servicios técnicos o jurídicos en la Cámara, sufragando aquellos a los cuales se les asignen emolumentos, y beneficiarse de todos los servicios y convenios; d.- Solicitar apoyo, información o asesoramiento en problemas relacionados con sus actividades económicas que sean competencia de la Cámara y recibir respuesta a dichas solicitudes en tiempo prudente; e.- Recibir asistencia técnica jurídica que acuerden los Estatutos, de acuerdo a las posibilidades Camara; f.- Mencionar en su correspondencia, documentos de negocio y por cuanto medio juzgue conveniente, el carácter de miembro activo de la Cámara y obtener constancia que lo acrediten como miembro de ésta; g.-Recibir con regularidad las publicaciones y circulares de orden interno de la Cámara; h.- Solicitar y promover Asambleas Extraordinarios para tratar y discutir un determinado asunto, en este caso será necesario que la solicitud la efectúe por escrito un treinta ciento (30%) por lo menos de los miembros activos y solventes, dirigidas a la Junta Directiva. Deberán indicar igualmente, el orden del día de la convocatoria, y se le expedirá un recibo como constancia de la Asamblea solicitada, procediendo el Presidente a convocar dicha Asamblea; i.- Asistir previa solicitud, a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva; donde tendrán derecho a voz, pero no a voto; j.- Los demás que se deriven de las disposiciones de estos Estatutos.

CAPITULO IV: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Artículo 19: Los miembros activos de la Cámara tienen los siguientes deberes: a.- Cooperar con interés y dedicación al estudio de los problemas que se presenten en la Camara; b.- Asistir puntualmente a las reuniones y demás actos que sea convocado; c.- Suministrar de forma permanente y oportuna toda la información requerida por la Cámara; d.- Aceptar los cargos o comisiones que le confiera la Cámara o rechazarlos cuando se encuentren en manifiesta incapacidad de cumplirlos; e.- Pagar puntualmente las cuotas y demás contribuciones que les asignaren; f.- Estimular el espíritu de colaboración, auxilio y ayuda recíproca, con el fin crear entre ellos, vínculos de estrecha solidaridad humana, fomentar en forma individual el fortalecimiento del gremio; g. Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que se dicten.

CAPITULO V:DEL PATRIMONIO

Artículo 20: Son bienes de la Cámara: a.- Los adquiridos por ella en forma legal; b.- Las donaciones o contribuciones de organismos públicos o privados. Artículo 21: El nuevo miembro debe pagar la cuota de admisión que fija la Junta Directiva, la cual no podrá ser menor de tres cuotas ordinarias. Artículo 22: Las cotizaciones ordinarias de los miembros serán fijados por la Junta Directiva, las cuales les serán cobradas por trimestres adelantados, como mínimo.

CAPITULO VI: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 23: La Asamblea es el órgano supremo de la Cámara, sus resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros aún cuando no hubieren concurrido a la misma, y a ella corresponde la facultad de elección y remoción de los miembros de la Junta Directiva, así como aquellas facultades que no estén expresa y tácitamente otorgadas a la Junta Directiva. Artículo 24: Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias y ambas serán presididas por el Presidente de la Cámara. La convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberá ser aprobada por la Junta Directiva y publicadas en un diario de circulación regional con cinco días de anticipación, por lo menos a la fecha de su celebración. Artículo 25: El ejercicio económico de la Cámara finaliza el 31 de mayo de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborara los informes correspondientes. Dichos informes y estados financieros se harán llegar y/o estarán a la disposición de los afiliados con cinco días (5) de anticipación, por lo menos a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria en la sede de la Cámara. Artículo 26: La Asamblea Ordinaria se celebrará un día hábil del mes de junio y compete a ella: a.- Elección de la nueva Junta Directiva y juramentación por la Comisión Electoral de acuerdo a los artículos que establecen estos Estatutos; b.- Examinar, aprobar, modificar o improbar el informe y cuenta de la Junta Directiva. Artículo 27: Para el día de las elecciones se presentarán planchas de candidatos ‘ avalados por lo menos por diez miembros activos y solventes. La presentación de las planchas podrá hacerse hasta tres días antes de la fecha fijada para las elecciones, consignando ante la Comisión Electoral dos ejemplares, uno de los cuales será devuelto a los presentantes con la mención de la fecha y hora en que fueron recibidos. Hasta 24 horas antes de las elecciones se podrán hacer modificaciones de las planchas. La Comisión Electoral procederá a formular el número de planchas, numerándolas según el orden de su presentación y sellándolas. Cada una de las planchas designará (01) representante ante la Comisión Electoral con voz y voto. Artículo 28: La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando la Junta Directiva lo considere necesario para tratar asuntos urgentes contenido en la convocatoria o cuando lo solicite por escrito un mínimo de treinta por ciento (30%) de todos los miembros activos y solventes. Los cuales deberán estar presentes para darle validez a la Asamblea. Artículo 29: Para considerar constituida válidamente la Asamblea, deberá estar presente lo menos la tercera parte de los miembros activos que estén solventes con la Cámara, salvo que no obteniéndose número a la hora fijada, se procederá a esperar por el lapso de una hora; transcurridos el cual quedará constituida la Asamblea con los miembros que estén presentes con la correspondiente aceptación por escrito de los mismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, sin embargo se requerirá el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los miembros de la Cámara para tomar las siguientes decisiones: a.- Disolución anticipada de la Cámara; b.- Fusión con otra persona jurídica; e.- Venta del activo social; d.- Cambio del objetivo de la Cámara. Artículo 30: En la convocatoria a toda Asamblea se expresará el orden del día constante de los puntos a tratar. Artículo 31: De cada Asamblea General se levantará un Acta en un libro especial destinado al efecto, haciéndose constar los nombres de los asistentes, las empresas que representan, los asuntos que haya que tratarse y las resoluciones que se tomen. Estas una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente, el Secretario y todos los miembros presentes. PARAGRAFO ÚNICO DE LA COMISIÓN ELECTORAL Artículo 32: En los primeros cinco días del mes de junio se convocará por escrito o por la prensa e instalará la Comisión Electoral, la cual estará integrada así: a.- Por los tres (3) últimos Ex Presidentes que haya tenido la Cámara con quienes quedara instalada, la cual será presidida por el Ex Presidente más antiguo de los tres (3); b.- A los dos (2) primeros días hábiles siguientes a la convocatoria por escrito o por la prensa, los convocados deben participar personalmente o por escrito, su deseo de formar parte de dicha Comisión, su no participación se considerarácomo negativa a formar la referida Comisión, por lo que se le participara al Ex Presidente inmediato anterior para conformar dicha Comisión; c.- Ninguna las personas que forman parte de la referida Comisión, podrá aparecer integrando plancha alguna, salvo renuncia expresa a dicha Comisión; d.- Una vez instalada la Comisión Electoral, los pagos a realizar deben ser autorizados por la Comisión Electoral y firmados por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. La Comisión Electoral tendrá las siguientes facultades entre otras: 1- Preparar y vigilar todo el proceso electoral, la forma de elección, fecha, horario, elaboración del Reglamento Electoral. 2. El escrutinio de los votos. 3.- Se proclamara a la plancha triunfadora y su juramentación se realizará de inmediato. 4.- La Comisión Electoral se reunirá en el mismo edificio de la Cámara.

CAPITULO VII: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 33: La dirección y administración de la Cámara estará a cargo de una Junta Directiva la que estará integrada por quince (15) miembros: Un (01) Presidente, dos (02) Vicepresidentes, un (01) Secretario, (01) Tesorero y diez (10) Directores pertenecientes a los sectores industriales y afiliados a la Cámara. El quórum reglamentario será la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Artículo 34: El miembro de la Junta Directiva que injustificadamente dejare de asistir a tres reuniones consecutivas, perderá su derecho como tal. Así mismo todo miembro que en el término de un año no asistiere sin causa justificada a más del 30% de las reuniones, perderá su derecho como miembro de la Junta Directiva, quedando inhabilitado para ocupar cualquier cargo de la Junta Directiva por los próximos dos (2) períodos siguientes de elección. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar permiso temporal para ausentarse, alegando causas justificadas. Artículo 35: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Como Vicepresidente y Directores ser socios o accionista de una empresa afiliada y haber representado por lo menos durante un año a una empresa en la Cámara; b.- Gozar de solvencia moral y profesional; c.- Tener su industria funcionando; d.- Estar solvente con las instituciones financieras públicas y privadas; e.- Como Presidente haber pertenecido por lo menos dos (2) años a alguna Junta Directiva de CAPEMIAC y llenar los requisitos de la parte b, c, y d.

CAPITULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36: La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Ordinaria, durará en sus funciones dos (02) años y sus miembros podrán ser reelegidos total o parcialmente, con la excepción del Presidente quien no podrá ser reelegido en el periodo siguiente, si por lo menos una vez concluido el período inmediato siguiente de la Junta Directiva. Artículo 37: Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Celebrar reuniones ordinarias por lo menos dos (02) veces al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Junta Directiva; b.- Dictar acuerdos con motivo de actos o sucesos que se relacionen con sus miembros o con otras personas en razón de sus méritos y darle publicidad; c.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los acuerdos y resoluciones que toma la Asamblea, así como darle continuidad a los planes, programas o actividades que lleve a cabo la Junta Directiva anterior, en beneficio de los afiliados; d.- Invitar a formar parte de la Cámara, a las personas naturales o jurídicas; e.- Considerar las solicitudes de los nuevos miembros según capítulo II artículo 9; f.- Llevar un libro en el cual se asentarán las actas de todas las reuniones celebradas, dejándose constancia de los nombres de los miembros de la Junta Directiva que asistan a las reuniones, los asuntos que se traten y las resoluciones que se tomen. Estas actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los Directores asistentes en señal de conformidad; g.- Toda otra función que sea compatible con sus atribuciones y de beneficio para la Cámara o de sus miembros; h.- Resolver la admisión de sus miembros; i.- Considerar los nombramientos del personal, sus condiciones de trabajo, así como los sueldos que devenguen; j.- Designará las personas que en determinado deben representar a la Cámara; k.- Proponer a la Asamblea General cuando fuere necesario la reforma de estos Estatutos; L- Administrar los bienes e ingresos de la Cámara y establecer un régimen de fiscalización e inversión; m.- Determinar el lugar en que han de celebrarse las reuniones. Artículo 38: La Cámara tendrá un Gerente Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, que se encargará de la gestión diaria de la Cámara. Artículo 39: El Gerente Ejecutivo será el jefe inmediato de la oficina de la Cámara. Artículo 40: El Gerente Ejecutivo asistirá a las Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias, así como a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá voz para rendir determinados informes y emitir opinión pero sin voto. Artículo 41: Son atribuciones del Gerente Ejecutivo: a.- Representar a la Cámara en aquellos actos que disponga el presidente o la junta directiva para los cuales se le dará las instrucciones que fueran necesarias; b.- redactar las cartas, circulares, acuerdos, ponencias, solicitudes y demás documentos de Cámara de conformidad con las instrucciones emanadas de las asambleas, de las reuniones de la Junta Directiva y del Presidente; c.- Emitir y firmar los recibos de las cotizaciones de los miembros para su cobro, así como también cualquier otro ingreso que pudiera tener la Cámara; d.- Elaborar las relaciones de ingresos y egresos de la Cámara; e.- Emitir los cheques debidamente autorizados por el tesorero, previa autorización de la Junta Directiva.

CAPITULO IX: DEL PRESIDENTE

Artículo 42: El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Cámara. Artículo 43: Son atribuciones del Presidente: a.- Ejercer la representación de la Cámara ante Organismos públicos y privados del país o del exterior, con sujeción a estos estatutos y a los que resuelva la Asamblea general y la Junta Directiva; b.- Presidir la Junta Directiva y la Asamblea de Miembros; c.- Representar judicialmente a la Cámara; d.- Firmar documentos, protocolos, y cualquier clase de contratos por obligaciones que contraiga la Cámara; e.- Negociar créditos y firmar los documentos correspondientes, pero mediante autorización expresa de la Junta Directiva y previa consulta al Consejo Consultivo cuando se trate de contraer obligaciones al patrimonio de la Cámara; f.- Nombrar las Comisiones que fueren necesarias; g.- Dirigir y firmar la correspondencia, dando instrucciones del caso al Gerente Ejecutivo; h.- Firmar los cheques de la Cámara conjuntamente con el Tesorero o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva debidamente autorizado; i.- Someter a consulta de la Junta Directiva, para su aprobación o reforma, el presupuesto de gastos fijos de la Cámara; j.- Disponer que el GerenteEjecutivo represente a la Cámara, en aquellos actos que juzgue conveniente, comunicándole las instrucciones que considere necesarias; k.- Consultar a la Junta Directiva las adquisiciones que sean necesarias para el servicio de la Cámara, cuando su valor exceda en cada caso a 20 Unidades tributarias (UT): I.- Disponer la publicación en la prensa de acuerdos y otros escritos que hayan sido aprobados por la Asamblea o la Junta Directiva; m.- Presentar un informe de gestión anual ante la Asamblea. DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 44: Corresponde al Primer Vicepresidente, sustituir las faltas temporales o absolutas del Presidente y ejercer las atribuciones que aquel tiene por estos Estatutos Corresponde al Segundo Vicepresidente, sustituir las faltas temporales o absolutas del Primer Vicepresidente e inclusive las del Presidente, en caso de que ambos estuviera ausentes y ejercer las atribuciones que aquellos tienen de conformidad con estos Estatutos. DEL SECRETARIO Artículo 45: Son atribuciones del Secretario: a.- Certificar junto con el Presidente, las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva; b.- Autorizar junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General; c.- Redactar las actas de Asamblea y someter a la consideración correspondiente; d.- Elaborar las minutas, actas y correspondencias de las reuniones y Asambleas y llevar los libros correspondientes; e.-Presentar su informe de gestión anual; f.- Deberá llevar por escrito todas las propuestas realizadas y darle lectura parcial sometida a discusión; g.- Las demás que dentro de su naturaleza funcional le compete o se le asigne. DEL TESORERO Artículo 46: El Tesorero será preferiblemente un profesional con conocimientos en las áreas administrativas y contables. Son atribuciones del tesorero: a – Examinar los comprobantes de ingresos y egresos realizadas por la Cámara; b.- Autorizar la emisión de los cheques de la Cámara, luego de ser aprobados en junta directiva y firmarlos conjuntamente con el presidente u otro miembro debidamente autorizado; c.- Preparar y presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Cámara; d.- Supervisar el inventario de los activos de la Cámara; e.- Presentar mensual y anualmente los informes financieros de la Institución; f.- Presentar un informe anual de gestión; g.- Será el encargado del control de los recursos financieros; h.- Las demás atribuciones incluidas en el reglamento. DE LOS DIRECTORES Artículo 47: Los Directores son miembros deliberantes de la Junta Directiva con derecho a voz y voto, entre sus atribuciones están: a.- Cooperar a la buena marcha de la Cámara; b.- Asumir las funciones que le sean asignadas; c.- Presentar anualmente informe de su gestión ante la Asamblea.

CAPITULO X: DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO

Artículo 48: En las Asambleas, toda proposición deberá ser apoyada por un miembro por lo menos, para ser sometida a discusión. Artículo 49: El Secretario deberá llevar por escrito todas las propuestas realizadas y darle lectura para ser sometida a discusión. Toda proposición podrá ser retirada por el autor de la misma antes de que entre en discusión. Artículo 50: Cuando haya más de una propuesta sobre un mismo tema, serán sometidas a consideración de la Asamblea y se procederá de acuerdo con las reglas del debate parlamentario. Artículo 51: Ningún miembro podrá hacer más de dos (02) veces uso de la palabra sobre una misma propuesta que se discuta, a no ser que sea el que la formuló, en cuyo caso podrá intervenir en el debate hasta por tres (03) veces. Artículo 52: El Presidente será quien dirigirá los debates y cuidará de que estos se desarrollen en orden y respetando las normas del régimen parlamentario.

CAPITULO XI: DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 53: La Cámara tendrá un Consejo Consultivo permanente, integrado por los ex presidentes de la institución y constituye un órgano de consulta y apoyo en la conducción y dirección de la Cámara. Artículo 54: Las reuniones del Consejo Consultivo son ordinarias y extraordinarias Se reunirán ordinariamente una vez al mes, en una fecha fija en lo posible y extraordinariamente cada vez que la urgencia del caso lo amerite o lo convoque la Junta Directiva. Artículo 55: El Consejo Consultivo en sus reuniones conocerá y deliberará sobre la situación presupuestaria de la Cámara, pudiendo examinar su estado financiero; la utilización de sus recursos económicos y cualquier otro asunto de interés para el funcionamiento de la Cámara. De dicha reunión se levantará un Acta que será firmada por los asistentes, las resoluciones y acuerdos tomados por el Consejo Consultivo se harán llegar a la Junta Directiva, con las recomendaciones necesarias si las hubiese. Artículo 56: Para que las decisiones del Consejo Consultivo tengan validez, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando sea mayoría simple sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Artículo 57: El Consejo Consultivo puede convocar a Asamblea Extraordinaria cuando el caso lo amerite. Artículo 58: El Consejo Consultivo sesionara en el mismo domicilio donde está ubicada la Cámara.

CAPITULO XII: DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 59: El Tribunal de Ética estará conformado por los últimos cinco (05) ex presidente de la Cámara, eligiendo en su seno un (01) Presidente, un (01) vicepresidente, un (01) secretario y dos (02) vocales. Artículo 60: Las sanciones por las infracciones cometidas por algún integrante de la Junta Directiva, de un afiliado o su representado serán impuestas por el Tribunal de Ética, quien deberá garantizar el derecho a la defensa de los afectados permitiendo que presenten sus alegatos y defensas. De igual forma, el tribunal de ética podrá recibir de la Junta Directiva un escrito narrativo de los hechos a investigar y las pruebas correspondientes, o en su defecto dirigirse al mismo al fin de recabar información. Artículo 61: Las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética según la gravedad podrán ser: a.- Amonestación verbal, b.- Amonestación escrita, c.- Suspensión, d.-Expulsión. Artículo 62: Las decisiones del Tribunal de Etica, podrán ser apeladas por la parte afectada por ante el Consejo Consultivo, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. El Consejo Consultivo deberá responder la apelación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del escrito. Artículo 63: Las decisiones del Tribunal de Etica serán tomadas por mayoría simple Artículo 64: El Tribunal de Etica, sesionará en el mismo domicilio donde funciona la Cámara.

CAPITULO XIII: DE LA ORDEN MÉRITO CAPEMIAC

Artículo 65: La Orden al Mérito CAPEMIAC, servirá para distinguir a personalidades o instituciones que en una u otra forma hayan contribuido de manera relevante al desarrollo empresarial del país. Artículo 66: La Orden al Mérito CAPEMIAC estará integrada por cinco miembros constituidos de la siguiente manera: Tres (03) miembros de la Junta Directiva y dos (02) miembros del Consejo Consultivo, los cuales serán elegidos entre ellos y será presidida por el presidente de la Cámara. Artículo 67: La Orden al Mérito CAPEMIAC se regirá por un Reglamento establecido para ello.

CAPITULO XIV: DE LA FUNDACIÓN DE LA CÁMARA

Artículo 68: La Cámara contará con una Fundación que se denominará FUNDACIÓN CÁMARA DE PEQUEÑOS – MEDIANOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DEL ESTADO CARABOBO y se abreviará FUNDACAPEMIAC. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia, será de naturaleza civil y no perseguirá fines de lucro, tendrá patrimonio propio y se regirá por sus propios Estatutos. Se constituirá una Comisión que se encargará de elaborar el proyecto de los Estatutos para su discusión y aprobación en una Asamblea de Afiliados de CAPEMIAC. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 69: La Junta Directiva tiene la facultad para presentar un proyecto de reforma parcial o total de estos estatutos, debiendo para ello convocar al Consejo Consultivo a los fines de discutir y analizar conjuntamente el proyecto de reforma parcial o total. Una vez aprobado el proyecto de reforma, será enviado a los afiliados para su conocimiento con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria en la cual se decidirá su aprobación o no. Artículo 70: Además de la facultad de la Junta Directiva para proponer la reforma total de estos estatutos, también podrá hacerlo por lo menos el treinta (30%) de los miembros activos de la Cámara, debiendo enviar copia del proyecto de reforma a la Junta Directiva y a cada uno de los miembros con quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria en la cual se decidirá su aprobación o no. Artículo 71: En caso de ventas de los activos de la Cámara se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento (75) % del total de los afiliados solventes en la Asamblea con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51) % de los presentes en la Asamblea. Artículo 72: En caso de liquidación de la Cámara se procederá en primer lugar a liquidar las deudas que tuviere, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los institutos benéficos que acuerde la Asamblea.